REFLEXIONES SOBRE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
En la actualidad existe un gran consenso contra el populismo punitivo entre doctrinantes del derecho penal, quienes apelan a una degradación del sistema penal cuando este se acerca al espectáculo mediático y así satisface el clamor social por justicia, pero ¿realmente la logra?
Quizás los medios de comunicación han jugado un papel importante plasmando en la opinión popular la narrativa de que el criminal es diferente de la sociedad (y no un producto de ella), o que es un ser que merece ser castigado y no alguien que requiere apoyo. Por ello, una vez el reo se encuentra esposado y lo ingresan a una celda se exclama que “se hizo justicia”.
A este relato tan ampliamente difundido se opone el abolicionismo, la corriente criminológica que considera que el sistema penal es ineficaz para resolver los conflictos sociales, y que, a contrario sensu, genera condiciones inhumanas y replica violencia sobre las mismas poblaciones.
Los argumentos de la teoría abolicionista
Desde los años 70s se han estructurado desde la dogmática un gran número de razones para sustentar esta proposición tan contraintuitiva, sin embargo, algunas de amplia relevancia son:
- La reclusión en un establecimiento carcelario no garantiza que las mismas personas no tengan la posibilidad de seguir delinquiendo desde el interior. Este suele ser el caso de ciertas organizaciones delincuenciales que ordenan homicidios o ejecutan extorsiones con dispositivos móviles que ingresan ilegalmente.
- El arbitrio de los funcionarios influye notablemente en los procesos de criminalización y, como consecuencia de lo anterior, no es sorpresa que las cárceles estén ocupadas por población marginalizada.
En Colombia, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a octubre de 2021, menos del 3.7% de los penados poseen educación superior; lo cual dificulta su resocialización como expresidiarios.
En países como Estados Unidos la situación se agrava al tener en consideración la problemática de racismo. En el año 2019, por cada 100.000 residentes; 600 reos pertenecían a la raza afroamericana, 420 eran nativos indios o de Alaska, 176 eran hispanohablantes y solo 184 eran blancos. Lo que lleva a algunos a afirmar que, cuando hay trabajo penitenciario de por medio, el sistema se convierte en una suerte de “esclavitud legal” (legalized slavery).
- Las cárceles han sido apodadas como “universidades del delito”, toda vez que la necesaria interacción con otros delincuentes (de los cuales algunos siguen cometiendo ilícitos) causa que se puedan difundir con facilidad técnicas para cometer crímenes de forma más eficaz o con menor posibilidad de ser descubiertos.
- La pena preventiva privativa de la libertad es denigrante, inhumana y menoscaba la dignidad humana, en lugar de adoptar un enfoque resocializador. Máxime en Colombia donde (para marzo de 2021) el hacinamiento es superior al 20%, lo que correlativamente implica problemas de higiene y salubridad.
A pesar de las razones expuestas, la abolición del sistema carcelario sigue siendo una utopía.
Alternativas a la pena de prisión en Colombia
En el ordenamiento jurídico se han implementado algunas penas alternativas que dan pie a que en algunos supuestos, estando investigado e incluso habiendo sido vencido en juicio, es posible que al reo se le imponga una carga diferente del encerramiento en un establecimiento carcelario. Estos son:
- El principio de oportunidad: es aquella facultad que posee el ente acusador en virtud de la cual tendrá la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por motivos de conveniencia para la política criminal. No se trata de un poder discrecional, sino que, por el contrario, procede en 18 causales establecidas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004. Las más comunes son:
- Que se haya reparado integralmente a la víctima y el delito del que se acusa tenga una pena inferior a 6 años.
- Cuando se presente una colaboración eficaz con la justicia, bien sea efectuando acciones para prevenir futuros delitos o brindando información relevante que pudiera desarticular a una organización criminal.
- Que el imputado funja en un proceso como el testigo principal contra los demás autores o participes de la conducta delictiva.
- Cuando, sin haber afectación significativa de bienes colectivos, se haya reparado integralmente a la víctima y se garantice su derecho a la no repetición.
- Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
- La preclusión: este acto requiere la aprobación del juez de conocimiento y finaliza la acción penal al no haber merito para acusar. También procede bajo causales taxativas estipuladas en artículo 332 de la ley ibídem, estas, en general, se refieren a la no existencia o participación del imputado en la conducta punible, así como a la imposibilidad de probar; no obstante, será posible que aun teniendo elementos que dan a entender que la persona realizo conductas tipificadas en el Código Penal, se aplique esta figura por el vencimiento de términos o si se acredita alguna causal de exclusión de responsabilidad.
- El preacuerdo: se trata de la aceptación de responsabilidad libre y voluntaria por parte del imputado producto de una negociación donde a cambio la fiscalía brinda un beneficio, a efectos de no tener que surtir todo un proceso judicial para obtener sentencia condenatoria.
Cuando se suscriben preacuerdos no necesariamente ello implica que no habrá pena carcelaria, sin embargo, la fiscalía posee un amplio rango de negociación, de manera que podrá, por ejemplo, cambiar el delito imputado por uno similar cuya sanción sea únicamente una multa u otro que permita acceder posteriormente a la privación de la libertad en el domicilio.
- Justicia restaurativa: tiene como foco central a la víctima y pretende determinar el daño que esta ha sufrido y en consecuencia obligar al infractor a compensarlo, de manera que este pueda evitar o reducir. En Colombia el legislador ha planteado dos grandes ejes para su ejecución: la conciliación pre procesal (que es requisito previo al inicio de la acción penal en tratándose de delitos querellables) y la mediación penal; la cual se basa en un acercamiento entre víctima e imputado que realiza un tercero imparcial, para que puedan expresar sus puntos de vista y acordar una solución integral -excluyente con la acción civil derivada del delito-. Empero esta última figura no ha tenido la aplicación esperada.
- Pena natural: se encuentra consagrada en el artículo 34 del Código Penal, según el cual se puede prescindir de la imposición de la sanción penal (siempre y cuando no sea necesaria) en eventos de delitos culposos o con penas no privativas cuyo alcance se limite exclusivamente al autor o a su núcleo familiar. Recientemente ha aumentado su aplicación en casos donde se acusa a alguien por homicidio culposo debido a accidentes de tránsito en los que fallecen sus familiares.
- Reclusión domiciliaria: la también llamada prisión domiciliaria busca que la pena privativa de la libertad se ejecute en el domicilio personal del penado en lugar del establecimiento penitenciario. Para ello quien pretenda este beneficio deberá demostrar que posee un fuerte arraigo familiar y social, y que la sentencia se impuso por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley es de 8 años de prisión o menos. Si se concede la reclusión domiciliaria no se podrá cambiar de vivienda sin previa autorización y se deberá permitir el ingreso a la propiedad de funcionarios del INPEC que realizarán visitas periódicas, adicionalmente, se debe someter a los sistemas de vigilancia electrónica establecidos, que comúnmente son un brazalete o una tobillera que emiten una señal que da cuenta de la ubicación y si se ha infringido o no lo sentenciado.
Referencias
- COHEN, S, “Introducción”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989.
- ZAFFARONI, E, La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012.
- PÉREZ PINZÓN, A, La perspectiva abolicionista, Temis, Bogotá, 1989.
- MONTERO TORRES, A, The Crime as Punishment: The Colombian Prisons, URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 2019.